DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTACIONES A SU CARGO




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
Referencias a toda la norma

I. ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 6

   Cuando uno de los hijos fuera sostén del hogar, será el atributario de
la asignación familiar, considerándose como beneficiarios a sus hermanos.
También será atributario el empleado de uno u otro sexo, cualquiera sea su
estado civil, que tenga totalmente a su cargo con carácter permanente uno
o más menores, los que serán considerados beneficiarios.

   En estos casos el beneficio se servirá una vez efectuadas las
correspondientes comprobaciones por la Dirección de las Asignaciones
Familiares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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