Cuando uno de los hijos fuera sostén del hogar, será el atributario de
la asignación familiar, considerándose como beneficiarios a sus hermanos.
También será atributario el empleado de uno u otro sexo, cualquiera sea su
estado civil, que tenga totalmente a su cargo con carácter permanente uno
o más menores, los que serán considerados beneficiarios.
En estos casos el beneficio se servirá una vez efectuadas las
correspondientes comprobaciones por la Dirección de las Asignaciones
Familiares. (*)