DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTACIONES A SU CARGO




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
Referencias a toda la norma

I. ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 7

   Serán administradores de la asignación familiar los padres legítimos o naturales o los tutores del beneficiario a su cargo, así como quienes tengan menores a su cargo en las condiciones previstas en los artículos 2° y 6° de esta ley. La reglamentación determinará los casos en que la asignación familiar pueda ser percibida por la madre.

   Será también administrador de la asignación familiar la persona ajenas a la relación de trabajo que la genera y que justifique mediante la presentación de una declaración jurada, ante el Banco de Previsión Social, ejercer la tenencia efectiva del niño, niña o adolescente beneficiario. Junto con la declaración jurada deberá exhibirse el documento de identidad vigente, el "Carné de salud del niño y de la niña" e informe escolar o liceal. Además, el formulario será suscrito por dos testigos que den fe del ejercicio efectivo de esa tenencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 473.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980 artículo 7.
Referencias al artículo
Ayuda