DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTACIONES A SU CARGO




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
Referencias a toda la norma

I. ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 7

   Serán administradores de la asignación familiar los padres legítimos o
naturales o los tutores del beneficiario a su cargo, así como quienes
tengan menores a su cargo en las condiciones previstas en los artículos 2º
y 6º de esta ley. La Reglamentación determinará los casos en que la
asignación familiar pueda ser percibida por la madre.

   Será también administrador de la asignación familiar la persona ajena a
la relación de trabajo que la genera y que justifique mediante certificado
judicial ejercer la tenencia efectiva del menor beneficiario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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