CODIGO DE COMERCIO




Promulgación: 21/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1308

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de Comercio de 26/05/1865 
artículo 773.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de Comercio de 26/05/1865 
artículo 1031.

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente:

          "ARTICULO 2.331     La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre
     bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o
     diques flotantes (Artículo 2.329).

          Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o
     de los diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".


(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2331.

Artículo 4

          Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130,
de 20 de noviembre de 1906, por el siguiente:

     "a)  Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los
          documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en
          cuanto a tonelaje se halle en el caso a que se refiere el
          párrafo segundo del artículo 1.031 del Código de Comercio y de
          los diques flotantes".

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 
23 literal B).

Artículo 6

   Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de
todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda