CODIGO DE COMERCIO




Promulgación: 21/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1308

Artículo 4

          Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130,
de 20 de noviembre de 1906, por el siguiente:

     "a)  Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los
          documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en
          cuanto a tonelaje se halle en el caso a que se refiere el
          párrafo segundo del artículo 1.031 del Código de Comercio y de
          los diques flotantes".
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