CODIGO DE COMERCIO




Promulgación: 21/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1308

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente:

          "ARTICULO 2.331     La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre
     bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o
     diques flotantes (Artículo 2.329).

          Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o
     de los diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".


(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2331.
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