REASENTAMIENTO RURAL - PUEBLO ANDRESITO




Promulgación: 06/11/1980
Publicación: 25/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1139

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias
tendientes a lograr el reasentamiento, en las proximidades de su actual
ubicación, de los habitantes del pueblo Andresito del departamento de
Flores, afectados por las obras de la represa de Palmar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes y la colaboración de la Intendencia Municipal de
Flores, celebrándose los convenios y las contrataciones necesarios para la
construcción de nuevas viviendas, locales comunales y de servicio, redes
eléctricas de saneamiento y demás obras de infraestructura. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a celebrar los convenios y contratar
directamente las obras y suministros mencionados en el artículo anterior,
fundado en razones de urgencia, sin las limitaciones establecidas por el
proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, de acuerdo al
artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4

   Las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a los cometidos
indicados en el artículo 1º serán financiadas con cargo a recursos del
Fondo Energético Nacional, excepto las construcciones de viviendas, que se
atenderán con los recursos del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 5

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el mes previo a cada
trimestre, efectuará un preventivo trimestral de las necesidades
financieras para ir cumpliendo con el plan de obras. El Ministerio de
Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay realizarán el
respectivo adelanto de fondos. Luego de sesenta días de cada trimestre
vencido, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas rendirá cuentas de
la inversión de los correspondientes fondos.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN
ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO
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