REASENTAMIENTO RURAL - PUEBLO ANDRESITO




Promulgación: 06/11/1980
Publicación: 25/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1139

Artículo 5

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el mes previo a cada
trimestre, efectuará un preventivo trimestral de las necesidades
financieras para ir cumpliendo con el plan de obras. El Ministerio de
Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay realizarán el
respectivo adelanto de fondos. Luego de sesenta días de cada trimestre
vencido, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas rendirá cuentas de
la inversión de los correspondientes fondos.
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