REASENTAMIENTO RURAL - PUEBLO ANDRESITO




Promulgación: 06/11/1980
Publicación: 25/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1139

Artículo 2

   A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes y la colaboración de la Intendencia Municipal de
Flores, celebrándose los convenios y las contrataciones necesarios para la
construcción de nuevas viviendas, locales comunales y de servicio, redes
eléctricas de saneamiento y demás obras de infraestructura. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda