MODIFICACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 13.586 SOBRE RENDIMIENTOS MAXIMOS DE PRODUCCIÓN DE VINO NATURAL




Promulgación: 30/09/1980
Publicación: 08/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 707
Reglamentada por: Decreto Nº 638/980 de 26/11/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Disposición transitoria) Los máximos de vino obtenible y mínimos de
porcentajes de rendimientos en orujos y borras aplicables a los vinos de
las cosechas de los años 1979 y 1980 se fijarán de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 2º antes del 30 de noviembre del corriente año.   (*)
Referencias al artículo
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