CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA "EXPROPIACIONES" EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 17/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1304
Reglamentada por: Decreto Nº 499/980 de 23/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Contenido de la inscripción). La inscripción deberá contener:

A)   Identificación del acto administrativo mediante su fecha y número, y
     organismo expropiante;

B)   Identificación del inmueble con indicación del departamento, paraje,
     sección judicial, número de padrón y superficie afectada y referencia
     al plano de mensura, si existiere;

C)   Destino a que se afectará el bien expropiado.
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