REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 17/06/1980
Publicación: 27/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1298
Reglamentada por: Decreto Nº 86/981 de 25/02/1981.

Artículo 8

   El Ministerio de Economía y Finanzas actuará a denuncia de parte
interesada o por propia iniciativa.

 Las denuncias que se formulen deberán aportar toda la información que
justifique la existencia de dumping o subvención.

 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá:

A)   Recabar de cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
     toda clase de información vinculada al caso en estudio, que estime
     necesaria para determinar la existencia de dumping o subvención;

B)   Exigir del denunciante la garantía que estime conveniente -según el
     caso- no pudiendo ésta exceder del 10% (diez por ciento) del valor en
     aduana de la mercadería objeto de la denuncia.

 La información que los intervinientes en una investigación proporcionen
con carácter confidencial será tratada como tal por el Ministerio de
Economía y finanzas.
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