Reglamentada por: Decreto Nº 86/981 de 25/02/1981.
Artículo 6
La cuantía de los derechos antidumping será como máximo el
margen del dumping y la de los derechos compensatorios será, como máximo,
el monto de la subvención.
Ambas se calcularán de acuerdo con la reglamentación que establezca el
Poder Ejecutivo.