Reglamentada por: Decreto Nº 86/981 de 25/02/1981.
Artículo 3
A los efectos de la ley se considerará subvención a todo subsidio
premio o ayuda de carácter permanente o transitorio, que directa o
indirectamente tienda a reducir artificialmente el costo de la producción,
del transporte o el precio de exportación de un producto.