REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 17/06/1980
Publicación: 27/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1298
Reglamentada por: Decreto Nº 86/981 de 25/02/1981.

Artículo 2

  A los efectos de la ley se considerará que existe dumping cuando el
precio de exportación de la mercadería que se importe, sea menor al precio
comparable de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales
normales, de mercaderías idénticas o similares, destinadas al consumo en
el país exportador o de origen.

 Cuando no sea posible determinar el precio comparable de ventas a que se
refiere el inciso anterior la existencia del dumping será establecida por
la aplicación de los procedimientos que a tales efectos establezca la
reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo.
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