Reglamentada por: Decreto Nº 86/981 de 25/02/1981.
Artículo 15
En ningún caso el curso del despacho de las mercaderías que se importen
se verá afectado directa o indirectamente como consecuencia de las
previsiones de la presente ley en espera de las medidas que eventualmente
pudiera llegar a establecer el Ministerio de Economía y Finanzas.