Reglamentada por: Decreto Nº 86/981 de 25/02/1981.
Artículo 14
Al que efectuare falsas manifestaciones en las denuncias que prevé esta
ley o en los procedimientos de ella derivados, que tuvieran o pudieran
tener por efecto la no aplicación o la aplicación incorrecta de
sus disposiciones, se le impondrá una multa de una a cinco veces el valor
normal en aduana de las mercaderías acerca de las cuales se hubiere
efectuado la falsa manifestación.