REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 17/06/1980
Publicación: 27/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1298
Reglamentada por: Decreto Nº 86/981 de 25/02/1981.

Artículo 13

   Determinado el derecho definitivo a aplicar, se deberá saldar, por la
parte que corresponda, la diferencia entre el derecho definitivo devengado
y el provisional percibido liberándose entonces, de persistir, la garantía
eventualmente constituida.
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