Es competencia privativa del Supremo Tribunal Militar, el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada y condicional, en las causas correspondientes a la jurisdicción militar. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - MANUEL J. NUÑEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA