FIJACION DE UN REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL O ANTICIPADA EN LAS CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA JURISDICCION MILITAR




Promulgación: 27/03/1980
Publicación: 28/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 578

Artículo 5

   Disposiciones comunes:

1) Será competente a los efectos señalados en los artículos 1º y 2º, la
Fiscalía Militar que hubiere conocido en la causa respectiva.

2) Otorgados los beneficios a que hacen referencia los artículos
anteriores, se computará un día de libertad por cada día de buena
conducta.

3) Otorgada la libertad anticipada o la condicional, el Supremo Tribunal
Militar podrá conceder autorización para salir del territorio nacional.
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