Disposiciones comunes:
1) Será competente a los efectos señalados en los artículos 1º y 2º, la
Fiscalía Militar que hubiere conocido en la causa respectiva.
2) Otorgados los beneficios a que hacen referencia los artículos
anteriores, se computará un día de libertad por cada día de buena
conducta.
3) Otorgada la libertad anticipada o la condicional, el Supremo Tribunal
Militar podrá conceder autorización para salir del territorio nacional.