PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 71

   Los Gastos de Representación y Etiqueta que se otorgan a los
funcionarios del Servicio Exterior durante el tiempo en que cumplen
funciones permanentes fuera del país, serán los siguientes:

 A) De etiqueta para Jefes de Misión o para quiénes los subroguen en caso
    de acefalía; para Cónsules Generales; para quiénes desempeñen
    funciones de jerarquía inmediata inferior a la de Jefe de Misión y
    para los que desempeñen funciones de Encargado de un Consulado General
    en caso de acefalía, entre N$ 2,25 (nuevos pesos dos con veinticinco)
    y N$ 0,10 (nuevos pesos cero diez) mensuales, hasta un monto anual de
    N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos). (*)

B)   (*)

C)   De Representación para Embajadores y Ministros, a razón de N$ 0,56
     (cincuenta y seis centésimos de nuevos pesos), mensuales;
D)   De Representación para Ministros Consejeros, a razón de N$ 0,40
     (cuarenta centésimos de nuevos pesos) mensuales;
E)   De Representación para Consejeros a razón de nuevos pesos 0,32
     (treinta y dos centésimos de nuevos pesos) mensuales;
F)   De Representación para Secretarios de 1ª a razón de N$ 0,25
     (veinticinco centésimos de nuevos pesos) mensuales;
G)   De Representación para Secretarios de 2ª a razón de N$ 0,23
     (veintitrés centésimos de nuevos pesos) mensuales;
H)   De Representación para Secretarios de 3ª a razón de N$ 0,19
     (diecinueve centésimos de nuevos pesos) mensuales.

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 235.
Literales a) y b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 
28/12/1990 artículo 228.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 228, Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 71.
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