Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 228

    Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 71 del Decreto-Ley N°
14.985, de 28 de diciembre de 1979, por los siguientes:

"A) De etiqueta para Jefes de Misión o para quiénes los subroguen en caso
    de acefalía; para Cónsules Generales; para quiénes desempeñen
    funciones de jerarquía inmediata inferior a la de Jefe de Misión y
    para los que desempeñen funciones de Encargado de un Consulado 
    General en caso de acefalía, entre N$ 2,25 (nuevos pesos dos con 
    veinticinco) y N$ 0,10 (nuevos pesos cero diez) mensuales, hasta un 
    monto anual de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos).

B)  Las partidas de etiqueta que perciben los funcionarios comprendidos 
    en el literal A) les serán descontadas durante los períodos que se
    encuentren en uso de licencia, a excepción de aquellos que se
    encuentren en destinos que, de acuerdo a lo determinado por el
    Ministerio de Relaciones Exteriores, presentan condiciones de vida
    especiales".
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