PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 235

   A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, las partidas de
gastos de etiqueta que perciben los Jefes de Misión, los Cónsules
Generales, o quienes los subroguen en caso de acefalía, pasarán a ser
percibidas por las respectivas Misiones Diplomáticas u Oficinas
Consulares. Tales partidas estarán sometidas a las mismas disposiciones
de contralor y rendición de cuentas que los demás fondos destinados al
funcionamiento de la misión u oficina.
   Déjanse sin efecto las partidas de gastos de etiqueta que perciben
quienes desempeñan funciones de jerarquía inmediata inferior a la de Jefe
de Misión.
   Derógase el literal B) del artículo 71 del decreto-ley Nº 14.985, de 28
de diciembre de 1979, en la redacción dada por el artículo 228 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Referencias al artículo
Ayuda