AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL PARA LA ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/09/1979
Publicación: 17/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 554

Artículo 5

  (Anverso y reverso). Los cuños de las monedas que determina la presente
ley, reproducirán estampados los siguientes motivos:

A) La de N$ 1.00, el Escudo Nacional;

B) La de N$ 2.00, elementos artísticos relacionados con la alimentación
   y la inscripción "Día Mundial de la Alimentación - 16 de octubre de
   1981";

C) La de N$ 5.00, la Bandera Nacional;

D) La de N$ 10.00, el busto del Fundador de la Nacionalidad, General José

   Artigas, en su versión conocida como "el carbón de Blanes";

E) Los anversos de todas las monedas se completarán con la palabra
   "Uruguay" y el año de acuñación;

F) En los reversos de las piezas a acuñarse figurará el valor de cada
moneda en caracteres bien destacados, complementado por los elementos
ornamentales que determine el Banco Central del Uruguay". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.108 de 16/03/1981 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.929 de 10/09/1979 artículo 5.
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