(Anverso y reverso). Los cuños de las monedas que determina la presente
ley, reproducirán estampados los siguientes motivos:
A) La de N$ 1.00, el Escudo Nacional;
B) La de N$ 2.00, elementos artísticos relacionados con la alimentación
y la inscripción "Día Mundial de la Alimentación - 16 de octubre de
1981";
C) La de N$ 5.00, la Bandera Nacional;
D) La de N$ 10.00, el busto del Fundador de la Nacionalidad, General José
Artigas, en su versión conocida como "el carbón de Blanes";
E) Los anversos de todas las monedas se completarán con la palabra
"Uruguay" y el año de acuñación;
F) En los reversos de las piezas a acuñarse figurará el valor de cada
moneda en caracteres bien destacados, complementado por los elementos
ornamentales que determine el Banco Central del Uruguay". (*)