(Anverso y reverso).- Los cuños de las monedas que determinan la presente ley, reproducirán estampados los siguientes motivos:
A) La de N$ 1.00, el Escudo Nacional;
B) La de N$ 5.00, la Bandera Nacional;
C) La de N$ 10.00, el busto del "Fundador de la Nacionalidad, General
José Artigas", en su versión conocida como "el carbón de Blanes";
D) Los anversos de todas las monedas se completarán con la palabra
"Uruguay" y el año de acuñación;
E) En los reversos de la piezas a acuñarse figurará el valor de cada
moneda en caracteres bien destacados, complementado por los
elementos ornamentales que determine el Banco Central del Uruguay.