Fecha de Publicación: 17/09/1979
Página: 831-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  (Anverso y reverso).- Los cuños de las monedas que determinan la presente ley, reproducirán estampados los siguientes motivos:

A)   La de N$ 1.00, el Escudo Nacional;
B)   La de N$ 5.00, la Bandera Nacional;
C)   La de N$ 10.00, el busto del "Fundador de la Nacionalidad, General
     José Artigas", en su versión conocida como "el carbón de Blanes";
D)   Los anversos de todas las monedas se completarán con la palabra
     "Uruguay" y el año de acuñación;
E)   En los reversos de la piezas a acuñarse figurará el valor de cada
     moneda en caracteres bien destacados, complementado por los 
     elementos ornamentales que determine el Banco Central del Uruguay.
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