Fe de erratas publicada/s: 03/09/1979. Reglamentada por: Decreto Nº 55/982 de 16/02/1982.
Están obligados al pago del tributo que se crea por el artículo 1º los propietarios de inmuebles cualquiera sea su destino situados en el departamento de Rocha y beneficiados por las obras públicas a realizarse. El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a la forma, plazos y demás condiciones de pago.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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