La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea
debidamente justificada, será sancionada con una multa equivalente al
importe de uno a treinta jornales mínimos nacionales por cada trabajador
involucrado, duplicándose en caso de reincidencia, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo siguiente.
La multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la
capacidad económica de la empresa, y su monto así determinado se
convertirá a Unidades Reajustables. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 84.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979 artículo 2.