Fecha de Publicación: 31/07/1979
Página: 301-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La falte de comparecencia en tiempo y forma a la citación que no sea debidamente justificada, será sancionada con una multa equivalente al importe de uno o diez jornales mínimos nacionales por cada trabajador involucrado, duplicándose en caso de reincidencia sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. La multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa.
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