Serán recursos del Consejo de Capacitación Profesional:
A) Un tributo de hasta el 5 % (cinco por ciento) como máximo sobre el
valor FOB que gravará todas las exportaciones declaradas. El Poder
Ejecutivo dentro de ese margen fijará anualmente la tasa y reglamentará
el momento y forma de su percepción;
B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades onerosas que
realice (Artículo 5º, literal H);
C) Las contribuciones, donaciones y legados que se le destinen.