Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   Serán recursos del Consejo de Capacitación Profesional:

A) Un tributo de hasta el 5 % (cinco por ciento) como máximo sobre el
   valor FOB que gravará todas las exportaciones declaradas. El Poder
   Ejecutivo dentro de ese margen fijará anualmente la tasa y reglamentará
   el momento y forma de su percepción;
B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades onerosas que
   realice (Artículo 5º, literal H);
C) Las contribuciones, donaciones y legados que se le destinen.
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