El Consejo de Capacitación Profesional proyectará su presupuesto
anualmente y lo elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación,
conjuntamente con el plan de actividades para el año. El proyecto de
presupuesto comprenderá:
I) Programas de funcionamiento discriminados en rubros de gastos
y retribuciones personales.
II) Previsión de los recursos y estimación de su producido.
III) Programas de inversiones.
IV) Normas para su ejecución e interpretación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 10.