Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   El Consejo de Capacitación Profesional proyectará su presupuesto
anualmente y lo elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, conjuntamente con el plan de actividades para el año. El proyecto comprenderá: I) Programas de funcionamiento discriminados en rubros de
gastos y retribuciones personales; II) Previsión de los recursos y
estimación de su producido; III) Programas de inversiones y IV) Normas
para su ejecución e interpretación.
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