APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 2

   El 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos que por cualquier
naturaleza perciban las unidades ejecutoras comprendidas en los Incisos 2
al 24 y 27 del Presupuesto Nacional deberá ser depositado en la cuenta
Tesoro Nacional existente en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, Banco Central del Uruguay y Tesorería General de la Nación,
individualizando el concepto del recurso respectivo.
   Salvo autorización legal expresa, lo recaudado por concepto de ingresos
de cualquier naturaleza a que se refiere el inciso anterior, no podrá
aplicarse al pago de sueldos ni retribuciones personales de especie
alguna.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 35.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.867 de 24/01/1979 artículo 2.
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