La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de
la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la
que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y
condiciones que determina la norma legal citada.
A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total
no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales;
B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo
monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta)
mensuales.
El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos
que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de
año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.