OTORGAMIENTO DE RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO A PASIVOS DEL BPS




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1081

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos
que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de
año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.
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