OTORGAMIENTO DE RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO A PASIVOS DEL BPS




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1081

Artículo 1

  La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de
la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la
que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y
condiciones que determina la norma legal citada.

A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total
no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales;

B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo
monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta)
mensuales.

  APARICIO MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - VALENTIN ARISMENDI
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