REGULACION DE LOS JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 07/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1042
Reglamentada por: Decreto Nº 192/984 de 23/05/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Las violaciones a la presente ley y su reglamentación serán sancionadas
con una multa en nuevos pesos que oscilará ente un equivalente de 100
(cien) a 2.000 (dos mil) Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968), sin perjuicio de la prohibición inmediata del juego,
suerte, rifa, apuesta pública o similares.
La sanción aparejará, además, el decomiso de los bienes ofrecidos como
premios y cuando esto no fuere posible, el valor equivalente a ellos
incrementará el monto de la multa.
Serán solidarios responsablemente por la infracción, las personas físicas
o jurídicas que la hayan cometido. (*)
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