Las violaciones a la presente ley y su reglamentación serán sancionadas
con una multa en nuevos pesos que oscilará ente un equivalente de 100
(cien) a 2.000 (dos mil) Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968), sin perjuicio de la prohibición inmediata del juego,
suerte, rifa, apuesta pública o similares.
La sanción aparejará, además, el decomiso de los bienes ofrecidos como
premios y cuando esto no fuere posible, el valor equivalente a ellos
incrementará el monto de la multa.
Serán solidarios responsablemente por la infracción, las personas físicas
o jurídicas que la hayan cometido. (*)