DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 7

   Declárese obligatoria la obtención de la Cédula de Identidad, para
toda persona mayor de cuarenta y cinco días de edad, nacional o  extranjera con residencia permanente en el país. El Poder Ejecutivo,   aplicará medidas tendientes a que la identificación de las personas   físicas se realice desde el nacimiento.
   En el caso de los escolares dependientes del C.E.P y de niños y   adolescentes dependientes del INAME se admitirá, a los efectos de la   exoneración del pago el informe del Director del Centro Educativo. 
   A los efectos de la inscripción en todo instituto de enseñanza será 
requisito indispensable la presentación de la Cédula de Identidad.
  Los residentes temporarios, justificarán su identidad con el pasaporte o
documento sustitutivo que acredite esa calidad.
  A los menores de cinco años se les extenderá el documento de identidad
de acuerdo al sistema que fije la reglamentación de esta ley. (*)

(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
133.
Incisos 1º) y 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.243 de 
29/06/2000 artículo 78.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 78, Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978 artículo 7.
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