DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LA CREACION DE LA COMISION HONORARIA TECNICO ASESORA
CAPITULO UNICO - DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES

Artículo 44

   Créase la Comisión Honoraria Técnico Asesora de los Servicios de
Identificación de las Personas Físicas y de las Empresas y Empresarios, la
cual estará integrada por un representante de cada una de las siguientes
reparticiones y organismos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de
Educación y Cultura, Corte Electoral, Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, Banco de Previsión Social, Banco Central del
Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay, Consejo Central de
Asignaciones Familiares y Administración de los Seguros Sociales por
Enfermedad.

   Esta Comisión funcionará en la sede del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, que proporcionará los funcionarios y medios que se
requieran para el cumplimiento de sus cometidos". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.894 de 17/05/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978 artículo 44.
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