Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

Créase la Comisión Honoraria Técnico Asesora de los Servicios de
Identificación de las Personas Físicas y de las Empresas y Empresarios, la
cual estará integrada por un representante de cada una de las siguientes
reparticiones y organismos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de
Educación y Cultura, Corte Electoral, Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, Banco de Previsión Social, Banco Central del
Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Consejo Central de
Asignaciones Familiares.

 Esta Comisión funcionará en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que proporcionará los funcionarios y medios que se requieran para
el cumplimiento de sus cometidos.
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