REGLAMENTACION DEL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA (14.747)




Promulgación: 22/05/1979
Publicación: 05/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1567
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 109.
  Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a
los efectos de reglamentar lo dispuesto por el artículo 109 de la ley
14.747, de fecha 28 de diciembre de 1977 (Orgánica de la Fuerza Aérea).

  Considerando: que dicha ley establece la creación de una vacante de
Alférez de Bandas de la Fuerza Aérea, la que será provista en la forma que
establezca ese Comando General.

  Atento: a lo informado por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  La vacante de Alférez de Bandas de la Fuerza creada por el artículo 109
del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, será provista a
propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea por un Sub-Oficial o
Clase que preste servicios en la Banda de Música, que haya aprobado un
curso de formación de Maestros de Banda en la Escuela de Músicos del
Ejército o acredite capacidad técnica equivalente y que a juicio del
referido Comando haya desarrollado una actividad técnica destacable y
observado muy buena conducta durante su permanencia en la Fuerza Aérea.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 36/992 de 23/01/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/979 de 22/05/1979 artículo 1.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
Ayuda