FACULTASE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND A VENDER UN BIEN INMUEBLE




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 07/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1119

Artículo 3

   Los adjudicatarios de las unidades habitacionales a que se refiere la
presente ley están obligados a utilizarla como vivienda propia y de su
núcleo familiar, debiendo permanecer ocupadas por el adquirente y su
familia por el plazo de diez años, contado desde la fecha de su
adquisición, no siendo permitido antes del vencimiento de ese plazo, su
venta, arrendamiento, cesión, donación, permuta, usufructo, ni ninguna
otra forma de ocupación bajo ningún título, ni constituir derechos reales
sobre las mismas, salvo que estos gravámenes se realicen para garantizar
operaciones de mejoras, refacciones o ampliaciones de aquellas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Ayuda