MODIFICACIONES DEL ESCALAFON DE LA JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 15/11/1977
Publicación: 24/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1046

Artículo 11

La capacidad técnica se probará por las condiciones que se indican en cada
caso para ascender a:

 Teniente 1º.- Haber obtenido el título de Procurador en la Facultad de
               Derecho y Ciencias Sociales en la carrera de Abogacía;

 Teniente 2º.- Haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de
               Abogacía correspondientes a primer y segundo año;

 Alférez.-     Ser estudiante inscrito en la Facultad de Derecho en
               Abogacía;

 Suboficial Mayor.- Estar cursando el segundo ciclo de Enseñanza
                    Secundaria;

Sargento 1º.-  Tener aprobado el primer ciclo de Enseñanza Secundaria.

 Para las demás jerarquías, según el desempeño en las tareas de ofician
que le sean asignadas en cada repartición de la Justicia Militar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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