El Directorio del Banco de Previsión Social dentro del término de un año
deberá proceder a la venta directa de los inmuebles que a continuación se
expresan, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley:
1º) Vivienda Colectiva A - 48 viviendas ubicadas en la 11ª Sección
Judicial del departamento de Montevideo, Padrones Nº 69.605 y 69.606;
2º) Viviendas del Barrio Nº 9 - 158 viviendas ubicadas en la 10ª Sección
Judicial del departamento de Montevideo, Padrones Nº 74.073 y 181.081
al 181.240;
3º) Vivienda Colectiva B - 102 viviendas ubicadas en la 21ª Sección
Judicial del departamento de Montevideo, Padrón Nº 53.857 (parte);
4º) Viviendas del Barrio P-2 - 24 viviendas ubicadas en la 1ª Sección
Judicial del departamento de Lavalleja, zona suburbana, Padrón
Nº 1.268 m/á;
5º) Casa Colectiva 1-A - 36 viviendas ubicadas en la 12ª Sección Judicial
del departamento de Paysandú, Padrones Nº 5.795 y 5.808;
6º) Casa Colectiva C-2 - 30 viviendas ubicadas en la 1ª Sección Judicial
del departamento de Rocha, construidas en la fracción señalada con
la letra "A" en el plano respectivo, inscrito en la Dirección General
del Catastro Nacional con el Nº 2.509, el 8 de marzo de 1973, que
comprende los Padrones Nº 3.592, 3.596, 3.7919, 3.720, 5.595, 5.596 y
5.610. (*)