FIJACION DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL BPS




Promulgación: 25/10/1977
Publicación: 07/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

Artículo 1

El Directorio del Banco de Previsión Social dentro del término de un año
deberá proceder a la venta directa de los inmuebles que a continuación se
expresan, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley:

1º)  Vivienda Colectiva A - 48 viviendas ubicadas en la 11ª Sección
     Judicial del departamento de Montevideo, Padrones Nº 69.605 y 69.606;

2º)  Viviendas del Barrio Nº 9 - 158 viviendas ubicadas en la 10ª Sección
     Judicial del departamento de Montevideo, Padrones Nº 74.073 y 181.081
     al 181.240;

3º)  Vivienda Colectiva B - 102 viviendas ubicadas en la 21ª Sección
     Judicial del departamento de Montevideo, Padrón Nº 53.857 (parte);

4º)  Viviendas del Barrio P-2 - 24 viviendas ubicadas en la 1ª Sección
     Judicial del departamento de Lavalleja, zona suburbana, Padrón
     Nº 1.268 m/á;

5º)  Casa Colectiva 1-A - 36 viviendas ubicadas en la 12ª Sección Judicial
     del departamento de Paysandú, Padrones Nº 5.795 y 5.808;

6º)  Casa Colectiva C-2 - 30 viviendas ubicadas en la 1ª Sección Judicial
     del departamento de Rocha, construidas en la fracción señalada con
     la letra "A" en el plano respectivo, inscrito en la Dirección General
     del Catastro Nacional con el Nº 2.509, el 8 de marzo de 1973, que
     comprende los Padrones Nº 3.592, 3.596, 3.7919, 3.720, 5.595, 5.596 y

     5.610. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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