FIJACION DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL BPS




Promulgación: 25/10/1977
Publicación: 07/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

Artículo 5

En el caso de las viviendas señaladas en el numeral 6º del artículo 1º el
Banco Hipotecario del Uruguay, deberá enajenar los predios
correspondientes.
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