Decreto Ley N° 14721
FIJACION DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL BPS
Promulgación: 25/10/1977
Publicación: 07/11/1977
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1977
- Página: 893
Artículo 5
En el caso de las viviendas señaladas en el numeral 6º del artículo 1º el
Banco Hipotecario del Uruguay, deberá enajenar los predios
correspondientes.
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