DENOMINACION DE "HOSPITAL POLICIAL"




Promulgación: 05/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 764

Artículo 1

   Denomínase "Hospital Policial" a la obra prevista en el artículo 717
de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a la Asistencia
Médico- Quirúrgica Integral para el personal policial en actividad o retiro, sus familiares y pensionistas.

Artículo 2

   Asígnase la cantidad de N$ 14:000.000.00 (nuevos pesos catorce
millones) para los años 1977, 1978, 1979 y 1980, con destino a la
financiación del proyecto, asesoramiento técnico, construcción,
equipamiento médico- quirúrgico y amoblamiento del Hospital Policial. La
asistencia financiera será de cargo del Fondo Nacional de Inversiones
(Cuenta Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas).

Artículo 3

   Autorízase a elevar hasta al 3% (tres por ciento) el descuento
dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

   El referido descuento se efectuará al personal policial en actividad,
en retiro y a los pensionistas y se destinará al pago de los servicios
asistenciales e inversiones correspondientes a proyecto, asesoramiento
técnico, construcción, amoblamiento, retribución de personal que se
contratare, equipamiento médico-quirúrgico y de funcionamiento del
Hospital Policial. El procedimiento de los descuentos y la distribución de
los recursos se determinará por vía de la reglamentación.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los recursos del "Fondo de Tutela Social Policial" establecidos en el
artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, serán destinados al
pago de las erogaciones causadas por la actividad del "Servicio de Tutela
Social Policial" creado en la Sección VIII de la Ley Orgánica Policial,
ordenada por decreto 75/972, según leyes 13.963 y 14.050, de 22 de mayo de
1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente (texto del artículo 2º de
la ley 14.230, de 23 de julio de 1974).
  Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de dichos
recursos para el equipamiento, funcionamiento e inversiones necesarias
para el Servicio de Sanidad Policial, Hospital Policial y Policlínicas a
crearse en el país. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.
Párrafo 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 
artículo 40.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.712 de 05/10/1977 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ERNESTO ROSSO
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