DENOMINACION DE "HOSPITAL POLICIAL"




Promulgación: 05/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 764

Artículo 3

   Autorízase a elevar hasta al 3% (tres por ciento) el descuento
dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

   El referido descuento se efectuará al personal policial en actividad,
en retiro y a los pensionistas y se destinará al pago de los servicios
asistenciales e inversiones correspondientes a proyecto, asesoramiento
técnico, construcción, amoblamiento, retribución de personal que se
contratare, equipamiento médico-quirúrgico y de funcionamiento del
Hospital Policial. El procedimiento de los descuentos y la distribución de
los recursos se determinará por vía de la reglamentación.
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