Denomínase "Hospital Policial" a la obra prevista en el artículo 717
de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a la Asistencia
Médico- Quirúrgica Integral para el personal policial en actividad o retiro, sus familiares y pensionistas.
APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ERNESTO ROSSO