TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO II - DEL VALE, PAGARE O CONFORME

Artículo 125

   Los vales, pagarés y conformes pueden ser extendidos a la vista, a
cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden asimismo, tener
vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá pactarse, expresamente, que el
no pago de una o varias cuotas haga exigible el documento.
   Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras
cláusulas, tales como las que estipulan el pago de intereses corrientes o
moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los
plazos estipulados para el pago de capital e intereses; la de constitución
de domicilio y la de atribución de jurisdicción.
   En lo no expresamente previsto, son aplicables a los vales, pagarés y
conformes, en lo pertinente, las disposiciones generales de la presente
ley y las especiales relativas a la letra de cambio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.788 de 04/11/1996 artículo 2.
Ver: Decreto Ley Nº 15.631 de 26/09/1984 artículo 4 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.701 de 12/09/1977 artículo 125.
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