TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO II - DEL VALE, PAGARE O CONFORME
Artículo 125
Los vales, pagarés y conformes pueden ser extendidos a la vista, a
cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden asimismo, tener
vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá pactarse, expresamente, que el
no pago de una o varias cuotas haga exigible el documento.
Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras
cláusulas, tales como las que estipulan el pago de intereses corrientes o
moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los
plazos estipulados para el pago de capital e intereses; la de constitución
de domicilio y la de atribución de jurisdicción.
En lo no expresamente previsto, son aplicables a los vales, pagarés y
conformes, en lo pertinente, las disposiciones generales de la presente
ley y las especiales relativas a la letra de cambio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.788 de 04/11/1996 artículo 2.
Ver: Decreto Ley Nº 15.631 de 26/09/1984 artículo 4 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.701 de 12/09/1977 artículo 125.