TRANSFERENCIA POR GARANTIAS. INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 10/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 667

Artículo 4

   Interprétase el artículo 125 de la ley 14.701, de 12 de setiembre de
1977, a cuyos efectos se declara que toda acción contra el librador,
emergente de vales, pagarés o conformes, prescribe a los cuatro años
conforme a lo dispuesto por el inciso primero, numeral 1º del artículo
1019 del Código de Comercio.
    Los cuatro años se contarán desde el vencimiento.
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