Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 125

   Son aplicables a los valores, pagarés o conformes, en lo que sea
pertinente, las disposiciones generales de esta ley y las especiales
relativas a la letra de cambio.

                              CAPITULO III

                             DE LOS CHEQUES
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