Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979.
Las tarifas aplicables para la venta de energía eléctrica a terceros por suministradores del servicio público de electricidad, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo en todos los casos, previa opinión de U.T.E. y de las empresas concesionarias. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.